Se aprueba Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental para Pesca y Acuicultura
02. dic. 2022
Se aprueba Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental para Pesca y Acuicultura
Mediante el Decreto Supremo N°017-2022-PRODUCE, publicado el 23 de noviembre del 2022, se aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura”, el cual regula el proceso de participación ciudadana abierta e inclusiva en la gestión ambiental de los proyectos y actividades de los subsectores pesca y acuicultura. Este reglamento es aplicable a todas las etapas del proyecto y actividad pesquera y acuícola, con el fin de conocer la percepción de la población e intercambiar opiniones acerca de los impactos ambientales y sociales identificados en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Respecto a la elaboración del Plan de Participación Ciudadana, de acuerdo al Artículo 11, este se deberá desarrollar para los siguientes casos:
- Para los proyectos que no cuenten con clasificación anticipada y se propongan como categoría I (DIA) en la solicitud de clasificación, el titular desarrolla el capítulo del Plan de Participación Ciudadana de la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), presentando los resultados debidamente sustentados de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el numeral 37.1 del artículo 37 del reglamento.
- Para los proyectos que no cuenten con clasificación anticipada y se propongan como categoría II (EIA-sd) y III (EIA-d), el titular desarrolla el Plan de Participación Ciudadana en el capítulo correspondiente de la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), considerando el contenido establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento.
- Para los proyectos que cuenten con clasificación anticipada y les corresponda una Declaración de Impacto Ambiental, el titular desarrolla el Plan de Participación Ciudadana de acuerdo a los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares.
- Para los proyectos que cuenten con clasificación anticipada y les corresponda un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el titular desarrolla el Plan de Participación Ciudadana de acuerdo a lo establecido para dicho Plan en los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento.
Asimismo, los mecanismos de participación ciudadana podrán ser elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, artículo 14 y artículo 15.
Culminada la transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), esta última entidad aplica el Decreto Supremo N°004-2022-MINAM que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA) conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N°1394, sin perjuicio de los aspectos no previstos en el PUPCA.
A continuación, te dejamos el link con la publicación oficial del Decreto Supremo y el Reglamento aprobado: