Se aprueba nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA)
15. dic. 2022
Se aprueba nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA)
Mediante el Decreto Supremo N°011-2022-MC publicado en El Peruano el pasado 23 de noviembre, se aprueba el “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas”, reemplazando la versión anterior que tuvo una vigencia de ocho años. Este Reglamento o RIA, como es conocido por sus iniciales, permite la regulación técnica y administrativa de los procedimientos de gestión, implementación y otros trámites para las intervenciones arqueológicas, la emisión de Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRAS) y otras gestiones involucradas.
La actual versión del reglamento nos muestra algunas novedades como lo dispuesto en el numeral 1.10 del Art. 1 Generalidad, en donde se dispone la figura de incorporación de áreas nuevas que permitan el cumplimiento de los objetivos de la intervención arqueológica, disposición que ha sido recogida en el Decreto Supremo N°001-2022-MC y reglamentada por la Resolución Ministerial N°000104-2022-DM (11/04/2022), con vigencia hasta diciembre del 2023. Esta disposición permitirá a los proyectos de investigación arqueológica, como a los actores de los sectores productivos, extractivos y de servicios, lograr la sostenibilidad ante eventuales desafíos que se presenten durante la etapa de implementación.
Otro de los puntos de interés que incorpora el RIA es con respecto al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en superficie, más conocido como CIRA, donde resalta lo dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33. Aspectos Generales. En este se dispone las formas de preparar la solicitud del CIRA, las cuales han sido condicionados bajo los criterios de intervalo de carácter dimensional como es la extensión y la unidad de medida del proyecto. Es decir, si la solicitud es presentada en área, esta deberá de presentarse entre los rangos de 0 ha a 10 ha (100,000 m2) para el primer caso y mayor a 10 ha hasta 30 ha (300,000 m2) para el segundo caso. Con respecto a solicitudes longitudinales, se tendrá el mismo criterio variando en el criterio dimensional; es decir, para el primer caso se presentarán solicitudes que se encuentran en el rango de 0 Km a 10 Km (10,000 m) y para el segundo caso será de mayor a 10 km hasta 20 Km (20,0000 m). En ambas situaciones, si las solicitudes en área como en longitudinales sobrepasan las dimensiones máximas, se requerirá solicitar la autorización de ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica (P.E.A.) previo a la tramitación del CIRA, tal como lo indica el numeral 33.13 del artículo 33 que regula el procedimiento de solicitud de este Certificado.
Continuando con el hilo de las nuevas disposiciones relativas a la solicitud de CIRA, en el numeral 33.2 se establece las competencias jurisdiccionales regionales al momento de solicitar la autorización; es decir, en el caso que el proyecto se desarrolle en dos regiones diferentes, la solicitud es presentada a la instancia administrativa en cuyo ámbito de competencia se encuentre la mayor área y/o longitud involucrada. En el caso de que se trate de áreas y/o longitudes equivalentes, la solicitud es evaluada por cualquiera de las instancias administrativas involucradas, a elección del solicitante.
Otro de los puntos resaltantes a tomar en cuenta al momento de tramitar la solicitud del CIRA, es el expuesto en el numeral 33.7, en el que se indica que si el proyecto de inversión contiene componentes mixtos, es decir área y longitud, corresponde tramitar de manera independiente cada modalidad. Esta disposición cambia con respecto al procedimiento anterior, en el cual se permitía presentar las dos modalidades en una única solicitud.
Concluyendo con esta breve revisión de las novedades que nos presenta el nuevo RIA, y sin alejarnos de lo relativo al CIRA donde hay mayor expectativa tanto por los especialistas en arqueología como en el público general, debido a las controversias que se generaban por la ambigüedad en los criterios de sustentación para la excepcionalidad a su tramitación (según lo dispuesto en el Art. 57 del derogado RIA del 2014), creemos que con lo dispuesto en la actual normativa, y como lo indica el numeral 33.3, se aclara que toda solicitud del CIRA por parte del administrado deberá ser atendida y emitida, salvo casos en que el área cuente con evidencias arqueológicas en superficie o con antecedentes catastrales registrados en el Ministerio de Cultura.
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