La Certificación Ambiental es un instrumento de evaluación, el cual se debe desarrollar de manera previa a la ejecución de cualquier proyecto de inversión y debe medir e indicar los impactos ambientales negativos que el proyecto podría generar. Debe incluir los requisitos y obligaciones del representante a cargo (titular) y las actividades a llevar a cabo para subsanar los impactos negativos del proyecto.
Según el Ministerio del Ambiente (MINAM): “Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión en el Perú que sea susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, debe gestionar una certificación ambiental ante la autoridad correspondiente.” *
En este sentido, Grupo Átomo desarrolla un paso a paso general sobre el proceso para solicitar la certificación ambiental:
ETAPA 1: Solicitud de Clasificación
-El cliente envía consulta a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC) respecto a qué Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aplicaría al proyecto. La consulta que se presenta debe contener una descripción del caso.
-La DGPRC consulta al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) sobre el IGA que deberá presentarse. SERNANP responde la consulta de la DGPRC en un plazo de 10 días hábiles según la norma (TUO de la LPAG).
-En base a lo anterior, la DGPRC clasificará el proyecto en función de qué IGA corresponde ser elaborado, e informará al cliente las características generales que dicho IGA debe tener.
ETAPA 2: Solicitud de Compatibilidad
-El cliente debe presentar una solicitud de Compatibilidad del IGA a la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (DGPPC). La DGPPC deriva dicha solicitud al SERNANP para que emita la Compatibilidad.
-El SERNANP remite la Compatibilidad a la DGPPC en un plazo no mayor a 30 días hábiles y esta Dirección, a su vez, la notifica al cliente.
ETAPA 3: Términos de Referencia
-El cliente solicita a la DGPRC los Términos de Referencia (TdR) para la elaboración del IGA, adjuntando la compatibilidad que emitió el SERNANP al proyecto. A su vez, la DGPRC solicita al SERNANP sus aportes a los TdR para la elaboración del IGA, en el marco de sus competencias.
-La DGPRC notificará al cliente los TdR y los aportes del SERNANP para la elaboración del IGA.
ETAPA 4: Solicitud de Certificación Ambiental
-Una vez elaborado el IGA, el cliente lo presentará a la DGPRC solicitando que emita la certificación ambiental del proyecto. Durante el proceso de evaluación del IGA, la DGPRC solicitará opinión técnica al SERNANP, en el marco de sus competencias.
-Una vez superado el proceso de evaluación del IGA y emitida la Opinión Técnica Favorable del SERNANP, la DGPRC otorga la certificación ambiental del proyecto mediante Resolución Directoral.
-La DGPRC notifica al cliente la Resolución Directoral que otorga la certificación ambiental del proyecto, que va acompañada del informe técnico que sustenta la certificación.